La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) está desarrollando un nuevo servicio electrónico para facilitar la obtención de los datos del comprador necesarios al momento de expedir una Factura Electrónica de Venta o un Documento Equivalente Electrónico (como el tiquete P.O.S. electrónico). Esta herramienta está contemplada en el Artículo 70 de la Resolución 000165 de 2023 (modificado por la Resolución 000202 de 2025).
¿Cuál es el Objetivo del Servicio?
El propósito principal es simplificar y agilizar el registro de la información del comprador (adquirente) en las facturas o tiquetes electrónicos. Permitirá a los facturadores obtener los datos necesarios de forma rápida y segura, utilizando únicamente el número de identificación del cliente.
¿Cómo Funcionará?
Una vez implementado, el servicio permitirá a los sujetos obligados a facturar:
- Acceder al servicio electrónico proporcionado por la DIAN (probablemente a través de su sitio web o integrado en sistemas de facturación).
- Suministrar el tipo y número de identificación del comprador.
- Obtener automáticamente del servicio el nombre completo o razón social y el correo electrónico registrado del comprador asociado a esa identificación.
Restricciones de Uso Importantes:
- Uso Exclusivo: La información obtenida a través de este servicio solo podrá ser utilizada en el momento de la venta para el único propósito de expedir la factura electrónica o el documento equivalente electrónico correspondiente.
- Prohibido Uso Masivo: No se permitirá realizar consultas masivas ni distribuir la información obtenida.
- Acceso Controlado: La DIAN establecerá mecanismos técnicos para garantizar que el acceso sea seguro y se realice consulta por consulta (uno a uno).
Estado Actual y Fecha de Implementación:
- ¡Importante! Este servicio de consulta aún no está operativo (a fecha de abril de 2025).
- La DIAN primero debe desarrollar y poner a disposición la tecnología necesaria (aplicaciones, interfaces, etc.).
- La fecha exacta a partir de la cual el servicio estará disponible será comunicada oficialmente por la DIAN.
¿Qué Hacer Mientras Tanto?
Mientras el servicio de consulta no esté disponible, los facturadores deben seguir el procedimiento establecido en el Artículo 69 de la Resolución 000165:
- Si un comprador solicita que la factura o tiquete P.O.S. electrónico sea expedido a su nombre, se deben solicitar únicamente los 3 datos: Nombre/Razón Social, Tipo y Número de ID, y Correo electrónico (si el comprador desea recibir el documento por ese medio).
- Si el comprador no solicita la factura a su nombre, no se debe solicitar ningún dato personal.